Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 078/00
Fecha: 27-Oct-2000
II.4.
II.4. Los recurrentes deben demostrar que no tienen adeudos con el Estado ante el Juez en materia administrativa, coactiva y fiscal y no así por la vía del Recurso Directo de Nulidad, pretendiendo sólo dilatar el inicio de las acciones legales que correspondan, por lo que se pide declarar infundado el Recurso, con costas y multa.