Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1090/2000-R
Fecha: 21-Nov-2000
4. Que por decreto de 1ro de septiembre de 2000, el proceso administrativo interno es radicado ante el Tribunal Administrativo de la Aduana Nacional
5. Que por memorial de 15 de septiembre de 2000, el recurrente interpone Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad que fue rechazado por Resolución Administrativa T.A.A.N. Nº 11 de 20 de septiembre de 2000. Que elevado en consulta ante el Tribunal Constitucional siendo resuelto por Auto Constitucional Nº 190/2000-CA de 2 de octubre de 2000, que aprueba el rechazo contenido en la Resolución Administrativa T.A.A.N Nº 11 pronunciado por el Tribunal Administrativo de apelación (fs. 351-352).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- Resolución Administrativa D.P. Nº 08/2000 de 31 de julio de 2000,
- 4. Que por decreto de 1ro de septiembre de 2000, el proceso administrativo interno es radicado ante el Tribunal Administrativo de la Aduana Nacional
- recurso de apelación fue resuelto por Resolución Administrativa T.A.A.N. Nº 009/2000 de 14 de septiembre de 2000,
- debiendo su ofrecimiento y recepción realizarse necesariamente dentro de los 5 días hábiles desde la notificación con la radicatoria
- el recurrente fue notificado con el decreto de radicatoria del proceso ante el Tribunal Administrativo el 12 de septiembre de 2000 y el 14 de septiembre del mismo año es resuelto el recurso de apelación por Resolución Administrativa T.A.A.N Nº 009/2000, sin observar el plazo de cinco días que tiene el encausado para ofrecer prueba.
- POR TANTO:
- PRESIDENTE EN EJERCICIO MAGISTRADO
- MAGISTRADA MAGISTRADO