Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1090/2000-R
Fecha: 21-Nov-2000
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Resolución de fs. 376 a 377 de 6 de octubre de 2000, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Hernán Salamanca Zenteno contra Amparo Ballivián, Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional, Franz Crovo Flores, Franz Heredia y José Luis Arce del Castillo, Miembros del Tribunal Administrativo de Apelación. los antecedentes que cursan en el expediente; y,
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- Resolución Administrativa D.P. Nº 08/2000 de 31 de julio de 2000,
- 4. Que por decreto de 1ro de septiembre de 2000, el proceso administrativo interno es radicado ante el Tribunal Administrativo de la Aduana Nacional
- recurso de apelación fue resuelto por Resolución Administrativa T.A.A.N. Nº 009/2000 de 14 de septiembre de 2000,
- debiendo su ofrecimiento y recepción realizarse necesariamente dentro de los 5 días hábiles desde la notificación con la radicatoria
- el recurrente fue notificado con el decreto de radicatoria del proceso ante el Tribunal Administrativo el 12 de septiembre de 2000 y el 14 de septiembre del mismo año es resuelto el recurso de apelación por Resolución Administrativa T.A.A.N Nº 009/2000, sin observar el plazo de cinco días que tiene el encausado para ofrecer prueba.
- POR TANTO:
- PRESIDENTE EN EJERCICIO MAGISTRADO
- MAGISTRADA MAGISTRADO