Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1090/2000-R
Fecha: 21-Nov-2000
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dicta la Resolución cursante de fs. 376 a 377, declarando improcedente el Recurso con el fundamento de que el recurrente fue procesado de acuerdo a las normas establecidas por la Ley Safco y el D.S. Nº 23318-A, asumiendo defensa y haciendo uso de todos los recursos que dichas disposiciones le franquean, incluso el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad respetándose las garantías consagradas en la Constitución.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- Resolución Administrativa D.P. Nº 08/2000 de 31 de julio de 2000,
- 4. Que por decreto de 1ro de septiembre de 2000, el proceso administrativo interno es radicado ante el Tribunal Administrativo de la Aduana Nacional
- recurso de apelación fue resuelto por Resolución Administrativa T.A.A.N. Nº 009/2000 de 14 de septiembre de 2000,
- debiendo su ofrecimiento y recepción realizarse necesariamente dentro de los 5 días hábiles desde la notificación con la radicatoria
- el recurrente fue notificado con el decreto de radicatoria del proceso ante el Tribunal Administrativo el 12 de septiembre de 2000 y el 14 de septiembre del mismo año es resuelto el recurso de apelación por Resolución Administrativa T.A.A.N Nº 009/2000, sin observar el plazo de cinco días que tiene el encausado para ofrecer prueba.
- POR TANTO:
- PRESIDENTE EN EJERCICIO MAGISTRADO
- MAGISTRADA MAGISTRADO