SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1090/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1090/2000-R

Fecha: 21-Nov-2000

debiendo su ofrecimiento y recepción realizarse necesariamente dentro de los 5 días hábiles desde la notificación con la radicatoria

Que, el art. 27 del D.S. Nº 23318-A dispone que en segunda instancia sólo podrán aportarse documentos nuevos en calidad de prueba, debiendo su ofrecimiento y recepción realizarse necesariamente dentro de los 5 días hábiles desde la notificación con la radicatoria. Por su parte el art. 29  de la misma disposición legal establece que la resolución en apelación debe ser emitida dentro del plazo máximo de ocho días hábiles desde la radicatoria de los antecedentes ante el Tribunal Administrativo o desde la resolución de las excusas; disposiciones legales que establecen de manera clara que el Recurso de Apelación en un proceso administrativo debe ser resuelto en el plazo máximo de 8 días desde la notificación con la radicatoria.