SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1090/2000-R
Fecha: 21-Nov-2000
debiendo su ofrecimiento y recepción realizarse necesariamente dentro de los 5 días hábiles desde la notificación con la radicatoria
Que, el art. 27 del D.S. Nº 23318-A dispone que en segunda instancia sólo podrán aportarse documentos nuevos en calidad de prueba, debiendo su ofrecimiento y recepción realizarse necesariamente dentro de los 5 días hábiles desde la notificación con la radicatoria. Por su parte el art. 29 de la misma disposición legal establece que la resolución en apelación debe ser emitida dentro del plazo máximo de ocho días hábiles desde la radicatoria de los antecedentes ante el Tribunal Administrativo o desde la resolución de las excusas; disposiciones legales que establecen de manera clara que el Recurso de Apelación en un proceso administrativo debe ser resuelto en el plazo máximo de 8 días desde la notificación con la radicatoria.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- Resolución Administrativa D.P. Nº 08/2000 de 31 de julio de 2000,
- 4. Que por decreto de 1ro de septiembre de 2000, el proceso administrativo interno es radicado ante el Tribunal Administrativo de la Aduana Nacional
- recurso de apelación fue resuelto por Resolución Administrativa T.A.A.N. Nº 009/2000 de 14 de septiembre de 2000,
- debiendo su ofrecimiento y recepción realizarse necesariamente dentro de los 5 días hábiles desde la notificación con la radicatoria
- el recurrente fue notificado con el decreto de radicatoria del proceso ante el Tribunal Administrativo el 12 de septiembre de 2000 y el 14 de septiembre del mismo año es resuelto el recurso de apelación por Resolución Administrativa T.A.A.N Nº 009/2000, sin observar el plazo de cinco días que tiene el encausado para ofrecer prueba.
- POR TANTO:
- PRESIDENTE EN EJERCICIO MAGISTRADO
- MAGISTRADA MAGISTRADO