SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1090/2000-R
Fecha: 21-Nov-2000
recurso de apelación fue resuelto por Resolución Administrativa T.A.A.N. Nº 009/2000 de 14 de septiembre de 2000,
6. Que el recurso de apelación fue resuelto por Resolución Administrativa T.A.A.N. Nº 009/2000 de 14 de septiembre de 2000, por la que se confirma en todas su partes la Resolución Administrativa D.P. Nº 08/2000 de 31 de julio de 2000, notificada al recurrente en 20 de septiembre del mismo año conforme señala el recurrente y reconocen las autoridades recurridas en audiencia. (fs.348-349; 364-365).
7. Que, el recurrente interpone Recurso que se revisa al considerar que el Tribunal Administrativo de la Aduana Nacional cometió actos y omisiones ilegales al no haber observado en la sustanciación de la apelación los arts. 27 y 29 del D.S. Nº 23318-A y el art. 62-2 de la Ley Nº 1836, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales previstos por los arts. 6, 7 incs. a) y d), 16-I, II-IV de la Constitución Política del Estado.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- Resolución Administrativa D.P. Nº 08/2000 de 31 de julio de 2000,
- 4. Que por decreto de 1ro de septiembre de 2000, el proceso administrativo interno es radicado ante el Tribunal Administrativo de la Aduana Nacional
- recurso de apelación fue resuelto por Resolución Administrativa T.A.A.N. Nº 009/2000 de 14 de septiembre de 2000,
- debiendo su ofrecimiento y recepción realizarse necesariamente dentro de los 5 días hábiles desde la notificación con la radicatoria
- el recurrente fue notificado con el decreto de radicatoria del proceso ante el Tribunal Administrativo el 12 de septiembre de 2000 y el 14 de septiembre del mismo año es resuelto el recurso de apelación por Resolución Administrativa T.A.A.N Nº 009/2000, sin observar el plazo de cinco días que tiene el encausado para ofrecer prueba.
- POR TANTO:
- PRESIDENTE EN EJERCICIO MAGISTRADO
- MAGISTRADA MAGISTRADO