SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1094/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1094/00-R

Fecha: 22-Nov-2000

arrogándose atribuciones que no le competen, ha procedido a calificar la conducta de la demandante como falta grave, imponiéndole una sanción que no está prevista por el art. 55 de la Ley N° 1817

Que en el caso de autos, la autoridad recurrida, en su calidad de funcionario judicial, sólo tenía la obligación de poner en conocimiento del Consejo en el plazo de Ley, cualquier supuesta falta cometida por la recurrente, de conformidad al art. 43-II de la Ley N° 1817; sin embargo, arrogándose atribuciones que no le competen, ha procedido a calificar la conducta de la demandante como falta grave, imponiéndole una sanción que no está prevista por el art. 55 de la Ley N° 1817, violando con estos actos ilegales tanto las normas citadas precedentemente como los derechos a la seguridad, a la defensa y al debido proceso de la actora.