Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1094/00-R
Fecha: 22-Nov-2000
Fragmento 3
Por su parte, la autoridad recurrida procedió a informar que sus actuaciones estuvieron enmarcadas estrictamente en lo que dispone la Ley del Consejo de la Judicatura, sus reglamentos disciplinarios y Resoluciones, asegurando que en el caso presente, la multa aplicada estuvo consensuada entre la interesada, el Presidente de la Corte Superior y su autoridad, toda vez que la recurrente cumplió en forma inoportuna con el envío de los cuadros estadísticos y el disquete. Acto seguido, el Jefe de Servicios Auxiliares, Luis A. Pinto P., dio lectura a los oficios ofrecidos como prueba, los que fueron cuestionados por la recurrente.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Fragmento 3
- PROCEDENTE
- mediante Circular GSJ-CJ-016-00 de 18 de agosto y nota CITE CJ-PJ-739-00 de 8 de septiembre del año en curso
- el 21 de septiembre de 2000, vencidos ambos plazos,
- oficio de 29 de septiembre de 2000,
- arrogándose atribuciones que no le competen, ha procedido a calificar la conducta de la demandante como falta grave, imponiéndole una sanción que no está prevista por el art. 55 de la Ley N° 1817
- POR TANTO: