Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1094/00-R
Fecha: 22-Nov-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado, 94 y 102-V de la Ley N° 1836, APRUEBA la resolución revisada y deja sin efecto las sanciones impuestas a la recurrente. Asimismo, condena a la autoridad demandada al pago de daños y perjuicios, los que serán calificados por el Tribunal de Amparo de conformidad con el art. 102-VI de la Ley N° 1836.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Fragmento 3
- PROCEDENTE
- mediante Circular GSJ-CJ-016-00 de 18 de agosto y nota CITE CJ-PJ-739-00 de 8 de septiembre del año en curso
- el 21 de septiembre de 2000, vencidos ambos plazos,
- oficio de 29 de septiembre de 2000,
- arrogándose atribuciones que no le competen, ha procedido a calificar la conducta de la demandante como falta grave, imponiéndole una sanción que no está prevista por el art. 55 de la Ley N° 1817
- POR TANTO: