Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1094/00-R
Fecha: 22-Nov-2000
oficio de 29 de septiembre de 2000,
6.- Que a la explicación presentada por la recurrente, el demandado respondió mediante oficio de 29 de septiembre de 2000, señalando que lo expresado no son eximentes que justifiquen la demora en el envío de los informes, hecho que constituía una falta grave que ameritaba realizar una investigación previa y determinar responsabilidades si existieran (fs. 22-23).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Fragmento 3
- PROCEDENTE
- mediante Circular GSJ-CJ-016-00 de 18 de agosto y nota CITE CJ-PJ-739-00 de 8 de septiembre del año en curso
- el 21 de septiembre de 2000, vencidos ambos plazos,
- oficio de 29 de septiembre de 2000,
- arrogándose atribuciones que no le competen, ha procedido a calificar la conducta de la demandante como falta grave, imponiéndole una sanción que no está prevista por el art. 55 de la Ley N° 1817
- POR TANTO: