Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1094/00-R
Fecha: 22-Nov-2000
PROCEDENTE
Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dictó Resolución de fs. 35 a 36, que declara PROCEDENTE el Recurso con el fundamento de que el recurrido al haber sancionado a la demandante por falta grave, lo ha hecho quebrantando los arts. 4, 6 y 43 al 48 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial así como el art. 16-I de la Constitución Política del Estado, puesto que ha impuesto a la recurrente una sanción no establecida por Ley, sin darle oportunidad al debido proceso y a la defensa a la que tiene derecho toda persona.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Fragmento 3
- PROCEDENTE
- mediante Circular GSJ-CJ-016-00 de 18 de agosto y nota CITE CJ-PJ-739-00 de 8 de septiembre del año en curso
- el 21 de septiembre de 2000, vencidos ambos plazos,
- oficio de 29 de septiembre de 2000,
- arrogándose atribuciones que no le competen, ha procedido a calificar la conducta de la demandante como falta grave, imponiéndole una sanción que no está prevista por el art. 55 de la Ley N° 1817
- POR TANTO: