Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1094/00-R
Fecha: 22-Nov-2000
el 21 de septiembre de 2000, vencidos ambos plazos,
4.- Que el 21 de septiembre de 2000, vencidos ambos plazos, la recurrente recibió la nota D.C.J. N° 121/2000 del Jefe de Servicios Auxiliares de la Delegación del Consejo de la Judicatura en Cobija, donde se le hacía conocer la documentación anteriormente descrita, pidiéndole que a la brevedad posible remitiera los cuadros estadísticos y el informe de movimiento de causas solicitados, los que envió cuatro días después, esto es el 25 del mismo mes y año (fs. 5 y 8-20).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Fragmento 3
- PROCEDENTE
- mediante Circular GSJ-CJ-016-00 de 18 de agosto y nota CITE CJ-PJ-739-00 de 8 de septiembre del año en curso
- el 21 de septiembre de 2000, vencidos ambos plazos,
- oficio de 29 de septiembre de 2000,
- arrogándose atribuciones que no le competen, ha procedido a calificar la conducta de la demandante como falta grave, imponiéndole una sanción que no está prevista por el art. 55 de la Ley N° 1817
- POR TANTO: