Que en el memorial de demanda de fs. 11 a 12 y el de aclaración de fs.14, el recurrente manifiesta que el día 24 de agosto de 2000, fue notificado con el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-054/2000 emitido por la Contraloría General de la Repú
Fecha: 20-Dic-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en el memorial de demanda de fs. 11 a 12 y el de aclaración de fs.14, el recurrente manifiesta que el día 24 de agosto de 2000, fue notificado con el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-054/2000 emitido por la Contraloría General de la República, en el que se incluye su nombre en una responsabilidad civil, por la suma de Bs. 9.309.- equivalente a $us.1.790.35, sujeta a la aplicación del inc. h) del art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal.
CONSIDERANDO: Que el art. 39 del D.S. Nº 23215 de 22 de julio de 1992, determina que todo informe de auditoría que incluya hallazgos que puedan originar un dictamen de responsabilidad, debe ser sometido a aclaración; procedimiento que garantiza el derecho de defensa de los servidores públicos o particulares involucrados. Que este procedimiento de aclaración del informe preliminar de auditoría, está sujeto al plazo establecido en el art. 40 de la misma disposición, el cual puede ser ampliado a solicitud del interesado; concluido dicho plazo, se emitirá un informe complementario que modificará o ratificará el informe original, pronunciándose en este último caso, dictamen de responsabilidad civil, el que se pone en conocimiento del involucrado y de la entidad correspondiente, a los efectos del art. 43 de la Ley Nº 1178.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- dando la posibilidad de una reunión de explicación sobre asuntos específicos
- IMPROCEDENCIA
- en 2 de septiembre de 2000
- 24 de agosto de 2000
- el recurrente presentó en forma extemporánea los documentos de descargo, cuando el plazo establecido por el citado art. 40 del D. S. 23215 estaba superabundantemente vencido, sin que hubiera solicitado, en forma oportuna, ninguna prórroga para su presentación
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- IMPROCEDENTE
- POR TANTO: