Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Que en el memorial de demanda de fs. 11 a 12 y el de aclaración de fs.14, el recurrente manifiesta que el día 24 de agosto de 2000, fue notificado con el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-054/2000 emitido por la Contraloría General de la Repú
Fecha: 20-Dic-2000
dando la posibilidad de una reunión de explicación sobre asuntos específicos
Que el Dictamen de referencia, no ha considerado la documentación de descargo por haber sido presentada en forma extemporánea, hecho que restringe sus derechos y garantías de defensa, al no haberse procedido de conformidad al art. 40 del Decreto Supremo Nº 23215, más aún si dentro del procedimiento de aclaración no se le concedió ampliación de plazo, el cual no es perentorio, dando la posibilidad de una reunión de explicación sobre asuntos específicos. Por lo expuesto, pide la admisión del Recurso.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- dando la posibilidad de una reunión de explicación sobre asuntos específicos
- IMPROCEDENCIA
- en 2 de septiembre de 2000
- 24 de agosto de 2000
- el recurrente presentó en forma extemporánea los documentos de descargo, cuando el plazo establecido por el citado art. 40 del D. S. 23215 estaba superabundantemente vencido, sin que hubiera solicitado, en forma oportuna, ninguna prórroga para su presentación
- ,
- IMPROCEDENTE
- POR TANTO: