Que en el memorial de demanda de fs. 11 a 12 y el de aclaración de fs.14, el recurrente manifiesta que el día 24 de agosto de 2000, fue notificado con el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-054/2000 emitido por la Contraloría General de la Repú
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que en el memorial de demanda de fs. 11 a 12 y el de aclaración de fs.14, el recurrente manifiesta que el día 24 de agosto de 2000, fue notificado con el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-054/2000 emitido por la Contraloría General de la Repú

Fecha: 20-Dic-2000

dando la posibilidad de una reunión de explicación sobre asuntos específicos

Que el Dictamen de referencia, no ha considerado la documentación de descargo por haber sido presentada en forma extemporánea, hecho que restringe sus derechos y garantías de defensa, al no haberse procedido de conformidad al art. 40 del Decreto Supremo Nº 23215, más aún si dentro del procedimiento de aclaración no se le concedió ampliación de plazo, el cual no es perentorio, dando la posibilidad de una reunión de explicación sobre asuntos específicos. Por lo expuesto, pide la admisión del Recurso.