Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Que en el memorial de demanda de fs. 11 a 12 y el de aclaración de fs.14, el recurrente manifiesta que el día 24 de agosto de 2000, fue notificado con el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-054/2000 emitido por la Contraloría General de la Repú
Fecha: 20-Dic-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la Jjurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 94 y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución de 8 de noviembre de 2000 pronunciada por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, debiendo la Corte de Amparo aplicar el art. 102-lll de la Ley 1836.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- dando la posibilidad de una reunión de explicación sobre asuntos específicos
- IMPROCEDENCIA
- en 2 de septiembre de 2000
- 24 de agosto de 2000
- el recurrente presentó en forma extemporánea los documentos de descargo, cuando el plazo establecido por el citado art. 40 del D. S. 23215 estaba superabundantemente vencido, sin que hubiera solicitado, en forma oportuna, ninguna prórroga para su presentación
- ,
- IMPROCEDENTE
- POR TANTO: