Que en el memorial de demanda de fs. 11 a 12 y el de aclaración de fs.14, el recurrente manifiesta que el día 24 de agosto de 2000, fue notificado con el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-054/2000 emitido por la Contraloría General de la Repú
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que en el memorial de demanda de fs. 11 a 12 y el de aclaración de fs.14, el recurrente manifiesta que el día 24 de agosto de 2000, fue notificado con el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-054/2000 emitido por la Contraloría General de la Repú

Fecha: 20-Dic-2000

el recurrente presentó en forma extemporánea los documentos de descargo, cuando el plazo establecido por el citado art. 40 del D. S. 23215 estaba superabundantemente vencido, sin que hubiera solicitado, en forma oportuna, ninguna prórroga para su presentación

Que en el caso de autos, el recurrente presentó en forma extemporánea los documentos de descargo, cuando el plazo establecido por el citado art. 40 del D. S. 23215 estaba superabundantemente vencido, sin que hubiera solicitado, en forma oportuna, ninguna prórroga para su presentación, infiriéndose de este hecho que el recurrente no ejerció su derecho de defensa  correctamente toda vez que no observó el procedimiento ni los plazos señalados por Ley para presentar sus descargos, pretendiendo utilizar erradamente el presente Amparo para enmendar su conducta negligente; circunstancia que determina la improcedencia del Recurso, puesto que éste no es sustitutivo de otros medios que confiere la Ley a las partes para hacer valer sus derechos.