Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Que en el memorial de demanda de fs. 11 a 12 y el de aclaración de fs.14, el recurrente manifiesta que el día 24 de agosto de 2000, fue notificado con el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-054/2000 emitido por la Contraloría General de la Repú
Fecha: 20-Dic-2000
IMPROCEDENTE
Que en consecuencia, la autoridad recurrida se ha remitido a actuar conforme a derecho, sin haber conculcado el derecho a defensa del recurrente, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado IMPROCEDENTE el Recurso, ha efectuado una adecuada interpretación del art. 19 de la Constitución Política del Estado así como los hechos y las normas aplicables en el caso de autos.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- dando la posibilidad de una reunión de explicación sobre asuntos específicos
- IMPROCEDENCIA
- en 2 de septiembre de 2000
- 24 de agosto de 2000
- el recurrente presentó en forma extemporánea los documentos de descargo, cuando el plazo establecido por el citado art. 40 del D. S. 23215 estaba superabundantemente vencido, sin que hubiera solicitado, en forma oportuna, ninguna prórroga para su presentación
- ,
- IMPROCEDENTE
- POR TANTO: