Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Que en el memorial de demanda de fs. 11 a 12 y el de aclaración de fs.14, el recurrente manifiesta que el día 24 de agosto de 2000, fue notificado con el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-054/2000 emitido por la Contraloría General de la Repú
Fecha: 20-Dic-2000
IMPROCEDENCIA
Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dictó Resolución cursante a fs. 18, declarando la IMPROCEDENCIA del Recurso con el argumento de que el reclamo del recurrente ante la Contraloría Departamental no procedió conforme determina el art. 40 del D.S. Nº 23215, por lo que no ha demostrado los actos ilegales u omisiones indebidas que vulneren sus derechos.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- dando la posibilidad de una reunión de explicación sobre asuntos específicos
- IMPROCEDENCIA
- en 2 de septiembre de 2000
- 24 de agosto de 2000
- el recurrente presentó en forma extemporánea los documentos de descargo, cuando el plazo establecido por el citado art. 40 del D. S. 23215 estaba superabundantemente vencido, sin que hubiera solicitado, en forma oportuna, ninguna prórroga para su presentación
- ,
- IMPROCEDENTE
- POR TANTO: