Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Que en el memorial de demanda de fs. 11 a 12 y el de aclaración de fs.14, el recurrente manifiesta que el día 24 de agosto de 2000, fue notificado con el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-054/2000 emitido por la Contraloría General de la Repú
Fecha: 20-Dic-2000
en 2 de septiembre de 2000
1.- Que de acuerdo a la nota de 29 de octubre de 1998, el recurrente fue notificado con el Informe de Auditoría Nº EH/FP10/A7-RI de la Contraloría General de la República de Pando en 2 de septiembre de 2000, habiendo presentado aclaraciones y documentación de descargo en fecha 30 de noviembre de 1998. (fs. 1).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- dando la posibilidad de una reunión de explicación sobre asuntos específicos
- IMPROCEDENCIA
- en 2 de septiembre de 2000
- 24 de agosto de 2000
- el recurrente presentó en forma extemporánea los documentos de descargo, cuando el plazo establecido por el citado art. 40 del D. S. 23215 estaba superabundantemente vencido, sin que hubiera solicitado, en forma oportuna, ninguna prórroga para su presentación
- ,
- IMPROCEDENTE
- POR TANTO: