Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 087/00
Fecha: 05-Dic-2000
CONSIDERANDO II
Que por Auto Constitucional Nº 178/2000-CA de 14 de septiembre de 2000 cursante a fs. 40, el Recurso es admitido, habiéndose citado a la autoridad recurrida mediante provisión citatoria de fs. 43 a 49, la que se apersona y responde por memorial de fs. 77 a 78 vlta., donde pide se tenga presente lo siguiente:
Que por Auto Constitucional Nº 178/2000-CA de 14 de septiembre de 2000 cursante a fs. 40, el Recurso es admitido, habiéndose citado a la autoridad recurrida mediante provisión citatoria de fs. 43 a 49, la que se apersona y responde por memorial de fs. 77 a 78 vlta., donde pide se tenga presente lo siguiente: