SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 087/00
Fecha: 05-Dic-2000
II.2.
II.2. Asimismo menciona que la recurrente con la interposición del Recurso de Nulidad, pretende establecer la incompetencia del Lic. Luis Alberto Oviedo Huerta, arguyendo que ya no pertenece al grupo de Grandes Contribuyentes La Paz. Sin embargo, en las gestiones fiscalizadas enero 1994 a junio 1995 pertenecía a este régimen en el que el Sub-Administrador GRACO era el directo responsable y la autoridad máxima era el Administrador Regional. Siendo que por el D. S. N° 25155 se determina la creación de la Dirección Distrital Grandes Contribuyentes, por lo que el Recurso mencionado no tiene fundamento ya que la Administración Tributaria, según el artículo 131 del Código Tributario, tiene amplias facultades para fiscalizar, en especial, gestiones y períodos en los cuales el contribuyente pertenecía a un determinado régimen en el cual no existía la actual estructura. De esa manera se demuestra que se ha obrado con jurisdicción y competencia, lejos de infringir el artículo 31 de la Constitución Política del Estado, situación que inviabiliza la procedencia y fundamento legal del Recurso interpuesto, por lo que solicita se declare infundado el Recurso Directo de Nulidad, con costas.
II.2. Asimismo menciona que la recurrente con la interposición del Recurso de Nulidad, pretende establecer la incompetencia del Lic. Luis Alberto Oviedo Huerta, arguyendo que ya no pertenece al grupo de Grandes Contribuyentes La Paz. Sin embargo, en las gestiones fiscalizadas enero 1994 a junio 1995 pertenecía a este régimen en el que el Sub-Administrador GRACO era el directo responsable y la autoridad máxima era el Administrador Regional. Siendo que por el D. S. N° 25155 se determina la creación de la Dirección Distrital Grandes Contribuyentes, por lo que el Recurso mencionado no tiene fundamento ya que la Administración Tributaria, según el artículo 131 del Código Tributario, tiene amplias facultades para fiscalizar, en especial, gestiones y períodos en los cuales el contribuyente pertenecía a un determinado régimen en el cual no existía la actual estructura. De esa manera se demuestra que se ha obrado con jurisdicción y competencia, lejos de infringir el artículo 31 de la Constitución Política del Estado, situación que inviabiliza la procedencia y fundamento legal del Recurso interpuesto, por lo que solicita se declare infundado el Recurso Directo de Nulidad, con costas.