SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 087/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 087/00

Fecha: 05-Dic-2000

III.7

III.7. Que, en consideración a los antecedentes referidos anteriormente, cumplida la Orden de Fiscalización Nº 85.254, la Sub-Administración de Grandes Contribuyentes debió transferir sus resultados a la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz, para que ésta asuma conocimiento y continúe con la fase determinativa y recuperación del cargo y no expedir la Vista de Cargo Nº 299-85,254-011/98 de fecha 25 de agosto de 1998. Por otro lado, la nueva Dirección Distrital de Grandes Contribuyentes de La Paz no debió dictar la Resolución Determinativa Nº 08/2000  de 12 de julio de 2000, por carecer esta última de jurisdicción y competencia, en vista de que la contribuyente ya no se encontraba bajo su control y administración desde mayo de 1998.

III.7. Que, en consideración a los antecedentes referidos anteriormente, cumplida la Orden de Fiscalización Nº 85.254, la Sub-Administración de Grandes Contribuyentes debió transferir sus resultados a la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz, para que ésta asuma conocimiento y continúe con la fase determinativa y recuperación del cargo y no expedir la Vista de Cargo Nº 299-85,254-011/98 de fecha 25 de agosto de 1998. Por otro lado, la nueva Dirección Distrital de Grandes Contribuyentes de La Paz no debió dictar la Resolución Determinativa Nº 08/2000  de 12 de julio de 2000, por carecer esta última de jurisdicción y competencia, en vista de que la contribuyente ya no se encontraba bajo su control y administración desde mayo de 1998.