SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 087/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 087/00

Fecha: 05-Dic-2000

IV.2.

IV.2. Que, en el caso de autos por los antecedentes y los documentos que cursan en el expediente se establece que los funcionarios recurridos, el Director Distrital Grandes Contribuyentes de La Paz y el Jefe de la Unidad Jurídica de dicha Dirección, al emitir la Resolución Determinativa Nº 08/2000 de 12 de julio de 2000, que determina reparos por la suma de Bs. 1.939.356 más accesorios de ley y multa por incumplimiento a deberes formales por Bs. 1.271.273.- han actuado sin tener jurisdicción y competencia para ello, toda vez que la recurrente no se encuentra dentro del Régimen Grandes Contribuyentes; por lo que correspondía emitir dicha Resolución al Director Distrital de Impuestos Internos de La Paz, asumiendo conocimiento del procedimiento administrativo de determinación.

IV.2. Que, en el caso de autos por los antecedentes y los documentos que cursan en el expediente se establece que los funcionarios recurridos, el Director Distrital Grandes Contribuyentes de La Paz y el Jefe de la Unidad Jurídica de dicha Dirección, al emitir la Resolución Determinativa Nº 08/2000 de 12 de julio de 2000, que determina reparos por la suma de Bs. 1.939.356 más accesorios de ley y multa por incumplimiento a deberes formales por Bs. 1.271.273.- han actuado sin tener jurisdicción y competencia para ello, toda vez que la recurrente no se encuentra dentro del Régimen Grandes Contribuyentes; por lo que correspondía emitir dicha Resolución al Director Distrital de Impuestos Internos de La Paz, asumiendo conocimiento del procedimiento administrativo de determinación.