SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 087/00
Fecha: 05-Dic-2000
III.2.
III.2. Que, dicha empresa unipersonal en aplicación a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 115 de 28 de enero de 1988 y Resolución Administrativa 05/15/88 de 3 de febrero de 1988, es clasificada e incorporada en el universo administrado por el sector de “grandes contribuyentes”, en virtud de lo cual pasa a depender de la División o Sub-Administración de Grandes Contribuyentes de La Paz, cumpliendo sus obligaciones tributarias en dicho sector hasta junio de 1995, período en el cual decide cerrar operaciones comerciales y solicita la “baja de contribuyente” del Registro Nacional Único de Contribuyentes, baja provisional que le fue concedida por la Sub-Administración de Grandes Contribuyentes en 19 de mayo de 1997.
III.2. Que, dicha empresa unipersonal en aplicación a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 115 de 28 de enero de 1988 y Resolución Administrativa 05/15/88 de 3 de febrero de 1988, es clasificada e incorporada en el universo administrado por el sector de “grandes contribuyentes”, en virtud de lo cual pasa a depender de la División o Sub-Administración de Grandes Contribuyentes de La Paz, cumpliendo sus obligaciones tributarias en dicho sector hasta junio de 1995, período en el cual decide cerrar operaciones comerciales y solicita la “baja de contribuyente” del Registro Nacional Único de Contribuyentes, baja provisional que le fue concedida por la Sub-Administración de Grandes Contribuyentes en 19 de mayo de 1997.