SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 087/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 087/00

Fecha: 05-Dic-2000

I.2.

I.2.Que posteriormente la estructura que tenía la Administración Tributaria fue reconvertida, a lo que es hoy en día el Servicio Nacional de Impuestos Internos, mediante la Ley N°1788 de 16 de septiembre de 1997, el Decreto Supremo Nº 2155 de 4 de septiembre de 1998 y la Resolución Ministerial Nº 883 de 29 de junio de 1999 del Ministerio de Hacienda, a través de las cuales se desarrolla el Nivel de Organización Desconcentrado en 14 Direcciones Distritales con el objetivo de administrar eficientemente las acciones propias de la  Administración Tributaria en el Nivel Desconcentrado de su jurisdicción, siendo de competencia del Director Distrital La Paz, conjuntamente con el Jefe de Unidad Distrital Jurídica, dictar resoluciones determinativas y/o sancionatorias sobre reparos a contribuyentes clasificados como Resto de Contribuyentes, sector al que corresponde; que no obstante dicha división y separación de competencias, el Director Distrital de Grandes Contribuyentes La Paz Luis Alberto Oviedo Huerta, y el Jefe de la Unidad Jurídica de Grandes Contribuyentes La Paz, Dr. Wilfredo Oblitas Tudela, usurpando funciones que no les compete, en franca violación del art. 31 de la Constitución Política del Estado, dictan la Resolución Determinativa Nº 08/2000 en 12 de julio de 2000, estableciendo supuestas obligaciones tributarias e imponiéndole sanciones por delitos o infracciones que no ha cometido.

I.2.Que posteriormente la estructura que tenía la Administración Tributaria fue reconvertida, a lo que es hoy en día el Servicio Nacional de Impuestos Internos, mediante la Ley N°1788 de 16 de septiembre de 1997, el Decreto Supremo Nº 2155 de 4 de septiembre de 1998 y la Resolución Ministerial Nº 883 de 29 de junio de 1999 del Ministerio de Hacienda, a través de las cuales se desarrolla el Nivel de Organización Desconcentrado en 14 Direcciones Distritales con el objetivo de administrar eficientemente las acciones propias de la  Administración Tributaria en el Nivel Desconcentrado de su jurisdicción, siendo de competencia del Director Distrital La Paz, conjuntamente con el Jefe de Unidad Distrital Jurídica, dictar resoluciones determinativas y/o sancionatorias sobre reparos a contribuyentes clasificados como Resto de Contribuyentes, sector al que corresponde; que no obstante dicha división y separación de competencias, el Director Distrital de Grandes Contribuyentes La Paz Luis Alberto Oviedo Huerta, y el Jefe de la Unidad Jurídica de Grandes Contribuyentes La Paz, Dr. Wilfredo Oblitas Tudela, usurpando funciones que no les compete, en franca violación del art. 31 de la Constitución Política del Estado, dictan la Resolución Determinativa Nº 08/2000 en 12 de julio de 2000, estableciendo supuestas obligaciones tributarias e imponiéndole sanciones por delitos o infracciones que no ha cometido.