SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 087/00
Fecha: 05-Dic-2000
I.1.
I.1. En el año 1989 estableció una empresa unipersonal para la comercialización de ropa con el rótulo de Comercial “BENBOL” bajo la Matrícula de Comercio Nº 2-16914-1 e inscrita en el Registro Nacional Único de Contribuyentes con el RUC Nº 4239431 con domicilio en la ciudad de La Paz, y que cumpliendo con sus obligaciones tributarias fue presentando sus declaraciones impositivas y pagando oportunamente sus impuestos hasta que decidió cerrar su actividad comercial y solicitar la baja de contribuyente, que le fue concedida provisionalmente en 19 de mayo de 1997 y, que para ese entonces ya había entrado en vigencia el D. S. N° 24603 del 6 de mayo de 1997 que clasificaba en tres categorías a los contribuyentes por su importancia en la recaudación de impuestos, tales como Grandes, Principales y Resto de Contribuyentes, en cuya aplicación la Administración Tributaria mediante Resolución Administrativa Nº 05/107/98 de 11 de febrero de 1998 había clasificado a los grandes contribuyentes de La Paz entre los cuales no fue incluida y que por determinación del numeral 5 de dicha Resolución se hallaba excluida de dicha clasificación y, por tanto traspasada a la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz, debiendo desde el 4 de mayo de 1998 cumplir con sus obligaciones tributarias en la forma prevista para el Resto de Contribuyentes, por tanto sujeta a la jurisdicción y competencia de la Administración Regional.
I.1. En el año 1989 estableció una empresa unipersonal para la comercialización de ropa con el rótulo de Comercial “BENBOL” bajo la Matrícula de Comercio Nº 2-16914-1 e inscrita en el Registro Nacional Único de Contribuyentes con el RUC Nº 4239431 con domicilio en la ciudad de La Paz, y que cumpliendo con sus obligaciones tributarias fue presentando sus declaraciones impositivas y pagando oportunamente sus impuestos hasta que decidió cerrar su actividad comercial y solicitar la baja de contribuyente, que le fue concedida provisionalmente en 19 de mayo de 1997 y, que para ese entonces ya había entrado en vigencia el D. S. N° 24603 del 6 de mayo de 1997 que clasificaba en tres categorías a los contribuyentes por su importancia en la recaudación de impuestos, tales como Grandes, Principales y Resto de Contribuyentes, en cuya aplicación la Administración Tributaria mediante Resolución Administrativa Nº 05/107/98 de 11 de febrero de 1998 había clasificado a los grandes contribuyentes de La Paz entre los cuales no fue incluida y que por determinación del numeral 5 de dicha Resolución se hallaba excluida de dicha clasificación y, por tanto traspasada a la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz, debiendo desde el 4 de mayo de 1998 cumplir con sus obligaciones tributarias en la forma prevista para el Resto de Contribuyentes, por tanto sujeta a la jurisdicción y competencia de la Administración Regional.