Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 091/00
Fecha: 21-Dic-2000
CONSIDERANDO VI
Que, el Recurso Directo de Nulidad procede en los casos previstos por los arts. 31 de la Constitución y 79 de la L. Nº 1836, contra los actos de los que usurpen funciones que no les competen y de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley; que, de lo analizado en el presente Recurso, se establece que el Jefe de Reclamos Colectivos ha actuado con plena competencia al emitir el Memorando de 11 de septiembre de 2000, impugnado por los recurrentes.