SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 091/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 091/00

Fecha: 21-Dic-2000

III.2.

III.2. Que los trabajadores tienen la facultad de mandar el pliego de reclamaciones al Ministerio del Trabajo como un mecanismo dispuesto por el art. 106 de la Ley General del Trabajo, para que una autoridad asuma la calidad de conciliador, pero el art. 114 de dicha Ley también permite a los empleadores acudir a la conciliación y arbitraje antes de declarar la huelga patronal o “lock out”.