Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 091/00
Fecha: 21-Dic-2000
V.2.
V.2. Que la utilidad de los procedimientos conciliatorios estriba en que, por su naturaleza, los conflictos colectivos de trabajo justifican la intervención de organismos que, ejercitando funciones conciliatorias, puedan resolver las situaciones de pugna entre las partes en un plano de armonía; la finalidad de la conciliación es la de evitar los disturbios sociales y económicos que resultan de los conflictos colectivos de trabajo, ya sea por la conciliación, obteniendo un acuerdo de las partes desavenidas, o por el arbitraje, encomendando a un tercero la solución de la discrepancia.