SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 091/00
Fecha: 21-Dic-2000
V.3.
V.3. Que si bien el art. 106 de la Ley General del Trabajo establece: “Todo sindicato que tuviere alguna disidencia con los patrones, remitirá su pliego de reclamaciones al respectivo Inspector del Trabajo...”, esta norma no puede ser interpretada de forma aislada, sino dentro del contexto de toda la normativa laboral, por lo que al determinar el art. 114 de la citada Ley que: “Fracasadas las gestiones de conciliación y arbitraje, los trabajadores podrán declarar la huelga, y los patronos el lock out...”, siempre que concurran las condiciones allí anotadas, está otorgando, de manera implícita, a la parte patronal el derecho para iniciar la fase de la conciliación, puesto que en caso de existir un riesgo de decretar el lock out, el empleador puede acudir a la vía conciliatoria para tratar de encontrar una solución pacífica y legal antes de asumir esa medida extrema.