Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 091/00
Fecha: 21-Dic-2000
III.5.
III.5. Que si solamente fueran los trabajadores los que tienen derecho a presentar el pliego de reclamaciones y abrir la competencia del conciliador, entonces serían los únicos con derecho a poner fin a un conflicto colectivo, lo que conlleva el desconocimiento del derecho del empleador al “lock out”, desnaturalizando las normas laborales y constitucionales.