Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 091/00
Fecha: 21-Dic-2000
III.6.
III.6. Que ante la existencia de un conflicto colectivo, el Ministerio del Trabajo despliega una actividad administrativa con apego a la ley; si existen errores administrativos, deben ser reclamados ante la autoridad jerárquicamente superior, habiendo actuado los recurrentes con malicia al interponer el Recurso contra el Titular del señalado Ministerio que no intervino en el presente asunto.