Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 091/00
Fecha: 21-Dic-2000
I.3.
I.3. Que el Sindicato al que representan es el único que está facultado para remitir el pliego de peticiones al Ministerio del Trabajo, lo que no aconteció por encontrarse en negociación directa con el empleador, por lo que la conducta del Ministerio del Trabajo “es extremadamente descomedida y causa perjuicio a las partes, a más de viciar de nulidad el proceso de entendimiento entre las partes”