SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1148/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1148/00-R

Fecha: 08-Dic-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 216 a 220, el recurrente manifiesta que la Prefectura del Departamento de Cochabamba declaró desiertas las primeras convocatorias a la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 42/99 referente al “Estudio, Diseño, Suministro, Construcción y Montajes de Líneas de Distribución y Subestaciones y Operación y Mantenimiento de los Sistemas Construidos - Electrificación Rural Fase II" y que su posterior adjudicación en favor del Consorcio “ELFEC” quedó sin efecto mediante la Resolución Ministerial Nº 008/00 de 21 de marzo del año en curso que declaró probada la impugnación interpuesta por la empresa que representa, determinando la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el estado en que se corrija la Resolución Prefectural que declaró desierta la segunda convocatoria; es así que el nuevo Prefecto cursó nueva invitación directa a ambas empresas para proceder a la contratación por excepción y pese a haber aclarado que no era necesario presentar algunos documentos legales por haber sido presentados en la licitación y ser válidos, inhabilitó a ambas por defectos formales en el sobre “A”; que en lo que toca a “ELFEC” se refieren a la existencia de una certificación de la Contraloría General de la República, donde consta que adeuda al Estado la suma de Bs. 1.668.781. Señala que esta situación dio lugar a que en la reunión de 17 de julio, les pidieran a ambas participantes la subsanación de esas deficiencias, dedicándose a ello la empresa que representa hasta que por noticias de prensa tomó conocimiento de que la Prefectura había decidido invitar únicamente a ELFEC para la contratación por excepción, aspecto del cual solicitaron certificación en 28 de julio, misma que les fue extendida recién en 4 de agosto del año en curso con el indudable objeto de dejarles inermes frente a hechos consumados.

Afirma que en atención a la solicitud y denuncia presentada por “INGELEC” al Ministro de la Presidencia como superior jerárquico del Prefecto recurrido, éste prestó informe a esa autoridad encubriendo la existencia del juicio que “ELFEC” tiene pendiente con Impuestos Internos y confirmando su pretensión de proseguir la invitación solamente con esa empresa pese a estar inhabilitada por carecer de solvencia fiscal. Añade que finalmente, el Prefecto demandado decidió adjudicar a “ELFEC” la obra licitada, mediante Resolución Prefectural mencionada en la prensa, N° 108/2000, en franca trasgresión de los arts. 26 y 43 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y 8 de los Procedimientos de Calificación de Propuestas para Construcción de Obras en el Sector Público, aprobados por Resolución Secretarial Nº 387/96 de 26 de abril de 1996, así como de la Parte I, punto 5 del Pliego de Condiciones, demostrando su total parcialidad con la empresa adjudicataria, y marginando a “INGELEC” en forma arbitraria y prepotente del proceso licitatorio, no obstante de contar con mayor puntaje, mejor oferta económica y solvencia fiscal.

Aduce que la decisión del Prefecto atenta contra la fe del Estado y contra el derecho al trabajo y a dedicarse a cualquier actividad lícita, violando los arts.  7-d) 134 y 144-II de la Constitución. Por lo expuesto, pide se conceda el Recurso, se deje sin efecto la referida Resolución Prefectural y se tome en cuenta la propuesta de la empresa recurrente en la adjudicación de las obras.