Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1148/00-R
Fecha: 08-Dic-2000
emergente de la Licitación Pública
a) El primero emergente de la Licitación Pública del Proyecto de Electrificación Rural Fase II, que finalizó con la inhabilitación de las dos empresas invitadas, entre las que se encuentra la empresa recurrente, donde la autoridad recurrida procedió en cumplimiento estricto del art. 92-g) y 93 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas por Resolución Suprema N° 216145 de 3 de agosto de 1995; y
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Fragmento 3
- IMPROCEDENTE
- en la Licitación del Proyecto de Electrificación Rural Fase II,
- Resolución Nº 082/2000 de 27 de junio de 2000, el Consejo Departamental de Cochabamba, aprobó el Plan de Emergencia para la Gestión 2000
- la autoridad recurrida adjudicó el Proyecto a la Asociación “ELFEC-INTEGRA”
- emergente de la Licitación Pública
- emergente de la declaración de zona de emergencia
- permite a la autoridad demandada adoptar la modalidad de convocatoria que se adecue a sus necesidades,
- POR TANTO: