Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1148/00-R
Fecha: 08-Dic-2000
la autoridad recurrida adjudicó el Proyecto a la Asociación “ELFEC-INTEGRA”
3.- Que en cumplimiento a las anteriores disposiciones, y estando la contratación por excepción autorizada dentro del Plan de Emergencia aprobado por el Consejo Departamental, por Resolución Prefectural Nº 230/2000 de 24 de julio de 2000, la autoridad recurrida adjudicó el Proyecto a la Asociación “ELFEC-INTEGRA”, circunstancia que originó la interposición del presente Amparo Constitucional (fs. 7-8).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Fragmento 3
- IMPROCEDENTE
- en la Licitación del Proyecto de Electrificación Rural Fase II,
- Resolución Nº 082/2000 de 27 de junio de 2000, el Consejo Departamental de Cochabamba, aprobó el Plan de Emergencia para la Gestión 2000
- la autoridad recurrida adjudicó el Proyecto a la Asociación “ELFEC-INTEGRA”
- emergente de la Licitación Pública
- emergente de la declaración de zona de emergencia
- permite a la autoridad demandada adoptar la modalidad de convocatoria que se adecue a sus necesidades,
- POR TANTO: