SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1148/00-R
Fecha: 08-Dic-2000
IMPROCEDENTE
Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dictó Resolución de fs. 288 a 289, que declara IMPROCEDENTE el Recurso con los siguientes fundamentos: a) Que los vicios y defectos anotados en la demanda de Amparo Constitucional están referidos a licitaciones e invitaciones ya precluidas. b) Que la contratación por excepción de ELFEC fue realizada en apoyo al art. 92 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y está sustentada en la Resolución Prefectural Nº 230/2000 de 24 de julio de 2000 que dispone proceder a las gestiones administrativas para la contratación por excepción del Proyecto de Electrificación Rural Fase II y el Decreto Supremo Nº 25840 de 12 de julio de 2000, que declara zona de emergencia al Departamento de Cochabamba y d) Que el certificado de Solvencia Fiscal objetado por el recurrente, al referirse a un proceso que tiene pendiente un Recurso de Casación, no es motivo de inhabilitación al no existir fallos ejecutoriados.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Fragmento 3
- IMPROCEDENTE
- en la Licitación del Proyecto de Electrificación Rural Fase II,
- Resolución Nº 082/2000 de 27 de junio de 2000, el Consejo Departamental de Cochabamba, aprobó el Plan de Emergencia para la Gestión 2000
- la autoridad recurrida adjudicó el Proyecto a la Asociación “ELFEC-INTEGRA”
- emergente de la Licitación Pública
- emergente de la declaración de zona de emergencia
- permite a la autoridad demandada adoptar la modalidad de convocatoria que se adecue a sus necesidades,
- POR TANTO: