SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1148/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1148/00-R

Fecha: 08-Dic-2000

Fragmento 3

          Por su parte, la autoridad recurrida en su informe escrito de fs. 276 a 282, manifestó que en el Proyecto de Electrificación Rural - Fase II, fueron declaradas desiertas las dos primeras convocatorias,  por lo que se determinó la contratación por excepción, para la cual se invitó a presentar propuestas a “INGELEC” y al Consorcio “ELFEC”-“COBRA”-“ELECNOR”, que se habían presentado a las convocatorias anteriores, habiéndose adjudicado el proyecto al Consorcio ELFEC, por lo que INGELEC impugnó dicha Resolución, que fue declarada probada, anulándose obrados hasta la Resolución que declaró desierta la segunda convocatoria y que posteriormente, la contratación por excepción donde participaron “INGELEC” Y “ELFEC”, fue declarada desierta por inhabilitación de ambas proponentes. Expresa que mediante Resolución del Consejo Departamental Nº 082/00 de 27 de junio de 2000, se aprobó el Plan de Emergencia Gestión 2000, dentro del que se encuentra la Electrificación Rural Fase II. Que posteriormente el 12 de julio de 2000, mediante Decreto Supremo Nº 25840, el Gobierno de la Nación declaró zona de emergencia al Departamento de Cochabamba, encomendando al Prefecto como máxima autoridad tome las acciones necesarias para la ejecución de un plan de emergencia que permita el cumplimiento del plan operativo anual y los niveles de inversión y ejecución presupuestaria programados para la presente gestión, en procura de lograr la estabilidad social y la reactivación económica de esta región del país. La Prefectura del Departamento, basándose en el inc. d) del art. 92 de las Normas Básicas del Sistema de Administración y Servicios aprobadas por Resolución Suprema Nº 216145 y considerando su amplia experiencia, invitó al Consorcio “ELFEC” e “INTEGRA” a presentar propuesta, adjudicándole la obra, contrato que fue aprobado por el Consejo Departamental mediante Resolución Nº 126/2000 de 21 de agosto de 2000. Por todo lo expuesto, al haberse efectuado la contratación por excepción con el respaldo de disposiciones legales que son de orden público, sin que se hayan violado los derechos de la empresa recurrente y que el proceso coactivo que sigue “ELFEC” contra la Administración Regional de Impuestos Internos, se encuentra con Auto de Vista confirmatorio de la sentencia que rectificó la Resolución Determinativa correspondiente, pidió la improcedencia del Recurso.