SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1148/00-R
Fecha: 08-Dic-2000
emergente de la declaración de zona de emergencia
b) El segundo, emergente de la declaración de zona de emergencia al Departamento de Cochabamba por el Supremo Gobierno y la otorgación al Prefecto demandado de plena atribución para ejecutar el Plan de Emergencia, que concluyó con la adjudicación del mismo a “ELFEC-INTEGRA”, en correcta aplicación del art. 92-d) de la Resolución Suprema Nº 216145.
Que por otra parte, la empresa adjudicataria “ELFEC-INTEGRA” al tener un proceso pendiente con la Administración de Impuestos Internos sin fallo ejecutoriado, no se encuentra incluida entre las causales de inhabilitación para participar en la contratación por excepción y adjudicarse el Proyecto, señaladas expresamente por el art. 61 de la Resolución Suprema N° 216145.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Fragmento 3
- IMPROCEDENTE
- en la Licitación del Proyecto de Electrificación Rural Fase II,
- Resolución Nº 082/2000 de 27 de junio de 2000, el Consejo Departamental de Cochabamba, aprobó el Plan de Emergencia para la Gestión 2000
- la autoridad recurrida adjudicó el Proyecto a la Asociación “ELFEC-INTEGRA”
- emergente de la Licitación Pública
- emergente de la declaración de zona de emergencia
- permite a la autoridad demandada adoptar la modalidad de convocatoria que se adecue a sus necesidades,
- POR TANTO: