SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1148/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1148/00-R

Fecha: 08-Dic-2000

permite a la autoridad demandada adoptar la modalidad de convocatoria que se adecue a sus necesidades,

Que finalmente, la adjudicación impugnada por el recurrente constituye una contratación excepcional que permite a la autoridad demandada adoptar la modalidad de convocatoria que se adecue a sus necesidades, como reconoce el art. 92 in fine de la norma citada, cuando expresa que la máxima autoridad ejecutiva asumirá la decisión correspondiente bajo su responsabilidad, en el entendido de que al tratarse de una emergencia, se debe atender con prontitud los requerimientos de bienes, obras o servicios a fin de obtener los resultados que aseguren el cumplimiento de los fines y objetivos programados; por lo que la Prefectura del Departamento de Cochabamba al no haber invitado a la empresa recurrente a participar en la última contratación por excepción,  ha ejercido plenamente las atribuciones que le reconocen las disposiciones anteriormente citadas, sin que con ello haya conculcado los derechos y garantías de la empresa recurrente.