SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1148/00-R
Fecha: 08-Dic-2000
permite a la autoridad demandada adoptar la modalidad de convocatoria que se adecue a sus necesidades,
Que finalmente, la adjudicación impugnada por el recurrente constituye una contratación excepcional que permite a la autoridad demandada adoptar la modalidad de convocatoria que se adecue a sus necesidades, como reconoce el art. 92 in fine de la norma citada, cuando expresa que la máxima autoridad ejecutiva asumirá la decisión correspondiente bajo su responsabilidad, en el entendido de que al tratarse de una emergencia, se debe atender con prontitud los requerimientos de bienes, obras o servicios a fin de obtener los resultados que aseguren el cumplimiento de los fines y objetivos programados; por lo que la Prefectura del Departamento de Cochabamba al no haber invitado a la empresa recurrente a participar en la última contratación por excepción, ha ejercido plenamente las atribuciones que le reconocen las disposiciones anteriormente citadas, sin que con ello haya conculcado los derechos y garantías de la empresa recurrente.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Fragmento 3
- IMPROCEDENTE
- en la Licitación del Proyecto de Electrificación Rural Fase II,
- Resolución Nº 082/2000 de 27 de junio de 2000, el Consejo Departamental de Cochabamba, aprobó el Plan de Emergencia para la Gestión 2000
- la autoridad recurrida adjudicó el Proyecto a la Asociación “ELFEC-INTEGRA”
- emergente de la Licitación Pública
- emergente de la declaración de zona de emergencia
- permite a la autoridad demandada adoptar la modalidad de convocatoria que se adecue a sus necesidades,
- POR TANTO: