Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1166/00-R
Fecha: 11-Dic-2000
1.
1. Efectuada la audiencia en 26 de octubre de 2000, según consta en el acta de fs. 293-294, la abogada de la recurrente ratifica los términos de su demanda, reiterando que el Auto Supremo de 15 de mayo de 1997 al declarar procedente la extradición del ciudadano peruano Justino Soto Vargas, no consideró su situación de refugiado que se le otorgó mediante Resolución Subsecretarial. Pide se declare procedente el Recurso de Amparo con las condenaciones de Ley.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
- 3.
- “El Defensor del Pueblo es una Institución establecida por la Constitución Política del Estado para velar por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público; asimismo vela por la promoción, vigencia, divulgación y defensa de los derechos humanos.”
- POR TANTO: