Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1166/00-R
Fecha: 11-Dic-2000
VISTOS:
VISTOS: En revisión la Sentencia de fs. 295-298 dictada en 26 de octubre de 2000 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Ana María Romero de Campero, Defensora del Pueblo, en representación de Justino Soto Vargas contra Guillermo Arancibia López, Antonio Salazar Soriano, Carlos Azad Arce, Oscar Hassenteüfel Salazar, Freddy Reynolds Eguía, Eduardo Terrazas Espinoza, Kenny Prieto Melgarejo y Luis Alípaz Alcázar, Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los antecedentes del proceso; y
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
- 3.
- “El Defensor del Pueblo es una Institución establecida por la Constitución Política del Estado para velar por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público; asimismo vela por la promoción, vigencia, divulgación y defensa de los derechos humanos.”
- POR TANTO: