SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1166/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1166/00-R

Fecha: 11-Dic-2000

3.

3.     Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dicta sentencia declarando improcedente el Recurso planteado, con el fundamento de que el Auto Supremo pronunciado en el trámite de la extradición, no admite ningún medio o recurso de impugnación, fallo que se encuentra plenamente ejecutoriado con autoridad de cosa juzgada. Que el Tribunal Constitucional en su A.C. N° 187/99-R de 28 de septiembre de 1999 indica: “Que el Recurso de Amparo no puede revocar decisiones judiciales adoptadas por Tribunales y Jueces competentes en ejercicio de la jurisdicción que les atribuye la Ley; decisiones que, por su propia naturaleza, son controversiales y controvertidas, a no ser que exista clara violación a los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes...”