Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1166/00-R
Fecha: 11-Dic-2000
“El Defensor del Pueblo es una Institución establecida por la Constitución Política del Estado para velar por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público; asimismo vela por la promoción, vigencia, divulgación y defensa de los derechos humanos.”
Así también lo dispone el art. 1 de la Ley N° 1818 del Defensor del Pueblo cuando establece: “El Defensor del Pueblo es una Institución establecida por la Constitución Política del Estado para velar por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público; asimismo vela por la promoción, vigencia, divulgación y defensa de los derechos humanos.”
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
- 3.
- “El Defensor del Pueblo es una Institución establecida por la Constitución Política del Estado para velar por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público; asimismo vela por la promoción, vigencia, divulgación y defensa de los derechos humanos.”
- POR TANTO: