Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1173/00-R
Fecha: 14-Dic-2000
1)
1) Habiéndose remitido por la Corte de Amparo antecedentes al Ministerio Público, se proceda de igual manera con el recurrido desobediente, Walter Arízaga Cervantes, por tratarse de un delito flagrante, debiendo la Fiscalía instaurar acción penal contra toda persona que se oponga al cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 1173/00-R;
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- improcedente
- 24 de octubre de 2000
- Resolución HCU Nº 71/2000 de 24 de octubre de 2000, dispone la suspensión temporal del recurrente del cargo de Rector de la Universidad como medida cautelar inherente a la naturaleza de la investigación abierta en su contra por parte de la Cámara de Diputados, por la presunta comisión de delitos en ejercicio de sus funciones, considerando además que mediante Resolución H.C.U. Nº 68/2000, el Consejo Universitario ha dispuesto la apertura de proceso universitario en su contra y que la sustanciación del mismo es incompatible con el ejercicio de sus funciones (fs. 117-120).
- POR TANTO:
- b)
- 1)