Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1173/00-R
Fecha: 14-Dic-2000
improcedente
La Resolución Nº 196 que corre de fs. 241 a 243 dictada el 3 de noviembre declara improcedente el Amparo Constitucional con el fundamento de que el Recurso de Amparo no es sustitutivo de otros recursos o medios ordinarios o extraordinarios reconocidos por Ley, haciendo hincapié que el propio recurrente confesó que podía ocurrir a la vía ordinaria.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- improcedente
- 24 de octubre de 2000
- Resolución HCU Nº 71/2000 de 24 de octubre de 2000, dispone la suspensión temporal del recurrente del cargo de Rector de la Universidad como medida cautelar inherente a la naturaleza de la investigación abierta en su contra por parte de la Cámara de Diputados, por la presunta comisión de delitos en ejercicio de sus funciones, considerando además que mediante Resolución H.C.U. Nº 68/2000, el Consejo Universitario ha dispuesto la apertura de proceso universitario en su contra y que la sustanciación del mismo es incompatible con el ejercicio de sus funciones (fs. 117-120).
- POR TANTO:
- b)
- 1)