Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1173/00-R
Fecha: 14-Dic-2000
b)
b) El 25 de octubre de este año, el recurrente formuló denuncia de incumplimiento de la citada Sentencia, por lo que esa Sala ordenó la remisión de todos los antecedentes al Ministerio Público "a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 1836 en su artículo 104 concordante con los parágrafos V de los artículos 18 y 19 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 179-bis del Código Penal en vigencia, para que sea la Fiscalía la que inicie la respectiva acción penal contra Wálter Arízaga Cervantes, por desobediencia a Resoluciones en procesos de Amparo Constitucional" (sic).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- improcedente
- 24 de octubre de 2000
- Resolución HCU Nº 71/2000 de 24 de octubre de 2000, dispone la suspensión temporal del recurrente del cargo de Rector de la Universidad como medida cautelar inherente a la naturaleza de la investigación abierta en su contra por parte de la Cámara de Diputados, por la presunta comisión de delitos en ejercicio de sus funciones, considerando además que mediante Resolución H.C.U. Nº 68/2000, el Consejo Universitario ha dispuesto la apertura de proceso universitario en su contra y que la sustanciación del mismo es incompatible con el ejercicio de sus funciones (fs. 117-120).
- POR TANTO:
- b)
- 1)