Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1244/00-R
Fecha: 21-Dic-2000
4.
4. Que, al conocer la apelación interpuesta por el ejecutante contra el Auto de fs. 108-109, los Vocales recurridos la resuelven confirmando el fallo del Juez recurrido, fundamentando que las partes convinieron en forma voluntaria en someterse al arbitraje; que no existe cuestionamiento de las partes sobre la conclusión del trabajo; empero, las facturas por cobrar devienen del mismo contrato; que no existe liquidación; que el artículo 6 de la Ley Nº 1770, enumera los casos que no pueden ser sometidos a arbitraje, no encontrándose el presente entre los excluidos y que el Juez actuó conforme el artículo 12 de la citada Ley (fs. 135 y vta.).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- procedente
- 1.
- 2.
- 4.
- cualquier disputa, controversia o reclamo que surja entre las partes a raíz de o en conexión", (incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier asunto relacionado con la validez, existencia, terminación o incumplimiento de este contrato), será referido y resuelto en única e inapelable estancia por un arbitraje final y vinculante (sic)..."
- proceso judicial
- conciliación o
- POR TANTO: