SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1244/00-R
Fecha: 21-Dic-2000
conciliación o
Guardando la misma línea interpretativa, además se tiene que el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil en su inciso 9) establece como excepciones dentro de un juicio ejecutivo la "Remisión, novación, transacción, conciliación o compromiso documentados", adecuándose a ésta última la excepción de arbitraje, pues deviene de un contrato previamente suscrito, donde las partes han convenido o conciliado someterse a la decisión de árbitros; consiguientemente, para que pueda surtir sus efectos de excepción debe acreditarse mediante documento público y auténtico como se hizo, siendo lo correcto que al ser examinada la excepción, se dicte una resolución meramente procesal, en la que se declare probada la excepción y que las partes, según lo convenido, acudan al tribunal de árbitros conforme a las Leyes bolivianas por mandato expreso del artículo 24 de la Constitución Política del Estado.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- procedente
- 1.
- 2.
- 4.
- cualquier disputa, controversia o reclamo que surja entre las partes a raíz de o en conexión", (incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier asunto relacionado con la validez, existencia, terminación o incumplimiento de este contrato), será referido y resuelto en única e inapelable estancia por un arbitraje final y vinculante (sic)..."
- proceso judicial
- conciliación o
- POR TANTO: