Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1244/00-R
Fecha: 21-Dic-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la Sentencia corriente de fs. 170 vta. a 172 de obrados, dictada el 10 de noviembre de 2000 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz y declara IMPROCEDENTE el Recurso planteado y por consiguiente válidas las resoluciones dictadas por las autoridades recurridas.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- procedente
- 1.
- 2.
- 4.
- cualquier disputa, controversia o reclamo que surja entre las partes a raíz de o en conexión", (incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier asunto relacionado con la validez, existencia, terminación o incumplimiento de este contrato), será referido y resuelto en única e inapelable estancia por un arbitraje final y vinculante (sic)..."
- proceso judicial
- conciliación o
- POR TANTO: